El 31 de enero de 1813 inició sus sesiones la Asamblea del Año XIII, a la que concurrieron diputados de varias provincias. Entre Ríos no estuvo presente, y no fue la única con ausencia justificada.
Hay que admitir que aunque la Asamblea no logró sancionar una Constitución Nacional ni declarar la Independencia, tomó importantes medidas como decretar la libertad de vientres, la igualdad ante la ley, la abolición de torturas, la supresión del mayorazgo y de los títulos de nobleza y la extinción del tributo de los indios. También aprobó como Himno Nacional la canción compuesta por Vicente López y Planes y Blas Parera y el diseño del Escudo nacional.
¿Por qué no participó Entre Ríos? La respuesta es sencilla: los porteños le negaron la participación a los representantes artiguistas, o sea, a los representantes del federalismo. De manera que no solamente Entre Ríos no participó, sino todas las provincias federales que respondían a Artigas.
José Artigas fue el primero en plantear claramente en el Río de la Plata las ideas federales.
A principios de 1813, reconoció a la Asamblea General y decidió el envío de representantes. El 5 de abril de 1813, un Congreso reunido en Peñarol (cerca de Montevideo) aprobó un temario y nombró seis diputados.
Pero las instrucciones federales alarmaron a la Asamblea por su contenido, ya que atacaba el centralismo de Buenos Aires.
Algunos artículos de aquellas Instrucciones mencionamos a continuación:
-Art. 1º: “Pedir la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias. Que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los borbones y que toda conexión entre ellas y el Estado de España es y debe ser totalmente disuelta”;
-Art. 2º: “No admitir otro sistema que el de la Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado”:
-Art. 7º: “El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de las provincias”; Art. 19º: “Que precisa e indispensablemente, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas”; Art. 20º: “La Constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicano, que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía”.
Y eso fue lo que pasó, tras lo cual la Liga de los Pueblos Libres comenzaría a tomar forma con Artigas a la cabeza. El federalismo no aceptaría quedar bajo el poder unitario de Buenos Aires, aunque después de algunos años la historia marcó otra cosa.