Megajuicio: habilitaron la feria para Pedro Báez

Igual tesitura que en el caso del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera, que cumplían prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná desde el 19 de noviembre y que recuperaron su libertad el miércoles 8 del actual luego de que el domingo 5 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) habilitara la feria para tratar una impugnación extraordinaria, el alto cuerpo también habilitó la feria para tratar la situación del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, encarcelado desde el 22 de noviembre.

“Encontrándose en juego la libertad ambulatoria del imputado, lo que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (…), habilítese por la presente la feria judicial a los fines de tratamiento del recurso de impugnación extraordinaria articulado”, dice la resolución que firmó el titular del STJ en feria, Leonardo Portela.

El Ministerio Público Fiscal manifestó su oposición a la petición del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, para que se disponga la apertura de la feria para tratar el recurso extraordinario presentado por sus defensores, José Velázquez e Ignacio Díaz, contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación Penal que confirmó el encarcelamiento dispuesto por el Tribunal de Juicios y Apelaciones el 22 de noviembre último.

Báez procura tener igual tratamiento que el gobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná desde el 19 de noviembre pero que recuperaron la libertad este miércoles 8 a partir de un fallo dividido del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en feria.

El fiscal Leandro Dato postuló el rechazo al pedido.

“De habilitarse la feria se daría el absurdo y abriría la instancia a que todas la prisiones preventivas dictadas pudieran rediscutirse este mes de enero por el sólo hecho o falaz argumento que una persona se encuentra privada de la libertad, todo lo cual no resiste el menor análisis lógico, y sólo una arbitrariedad manifiesta –no exenta de gravísimas consecuencias –podría admitir tal pretensión”, planteó Dato.

Y agregó: “Así, la defensa de Baez, plantea en principio reiterados argumentos sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva, la admisión del recurso extraordinario y se apoya en lo resuelto en estos mismos autos por decisión de Presidencia de habilitar la feria en atención a estar encarcelado”. Al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró conceptos dichos «al momento de dictaminar ante la presentación de las defensas de Urribarri y Aguilera –prisión preventiva dictada por la Cámara de Casación e interposición de impugnación extraordinaria en trámite- no resulta encuadrable la normativa indicada, la situación de Baez es idéntica por tanto una vez más entiendo no debe hacerse lugar».

“Tampoco es cierto que la feria debería habilitarse por el ser el STJ de Feria el órgano revisor de Casación”, señaló. Y apuntó: “Esta interpretación en realidad sólo busca intentar excluir o apartar al tribunal constituido originaria y naturalmente de la decisión que tiene que adoptar en el marco del trámite del recurso de impugnación extraordinaria que se encuentra
tramitando y cuya resolución deberá darse luego de terminada la feria de enero. Para ser claros, pretender sacar a los jueces intervinientes que se encuentran abocados a resolver el recurso de impugnación extraordinario contraría los principios del debido proceso materializado en el del juez natural consagrados normativamente”.

El 13 de diciembre la Cámara de Casación Penal -conformada por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo- confirmó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones y rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, de poner fin a su encierro en la Unidad Penal de Paraná, donde cumple prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga en el marco de la condena a 6 años y 6 meses de prisión que se le aplicó en 2022 en el megajuicio.

Al confirmar la resolución de primera instancia -firmada por los jueces Julián Vergara y Elvio Garzón, y la disidencia de Carolina Castagno- la Casación concluyó que “los votos que conforman la mayoría de la resolución impugnada confluyen de manera armónica en sus argumentos, y que allí se analizó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar y se valoraron las constancias que determinaron la existencia de riesgos procesales. Por eso, puede afirmarse que la resolución que dispuso la prisión preventiva de Báez fue producto de una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la incidencia, sin que se advierta ninguna arbitrariedad toda vez que lo resuelto se encuentra debidamente motivado y cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido”.

Casación entendió que “la prognosis acerca de la necesidad de neutralizar el peligro de que no se puedan realizar los fines del proceso, es superlativa. Y esto fue justamente, lo que relevaron los Fiscales y el voto de la mayoría, al coincidir en que se había acreditado debidamente el riesgo de fuga y que era necesario cautelarlo mediante el dictado de la prisión preventiva, incluyendo en su análisis el control de convencionalidad”.

El 22 de noviembre, el Tribunal de Juicios y Apelaciones hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición. De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio. Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera. Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno.Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que «se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible».El inicioEl 18 de abril, los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se presentaron ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y pidieron la «inmediata detención» del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, y prisión preventiva para el exgobernador Sergio Urribarri, y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Los tres fueron condenados en 2022 en el marco del megajuicio: a Báez le aplicaron 6 años y 6 meses; a Urribarri, 8 años; y a Aguilera, 6 años y 6 meses.Recién a finales de mayo quedó integrado el tribunal que debía resolver esa petición: lo conforman María Carolina Castagano, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón. En medio, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri planteó un recurso de reposición y sostuvo que el organismo que debía integrar el tribunal es la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) y no el tribunal que finalmente lo resolvió.

En el ínterin, el exministro Báez solicitó que en vez de la cárcel ser beneficiado con arresto domiciliario por razones de salud.

El exministro de Cultura y Comunicación durante el urribarrismo, Pedro Ángel Báez, pidió a la Justicia que se le aplique arresto domiciliario para cumplir la condena que le fuera impueta en 2022 en el marco del megajuicio, 6 años y 6 meses de cárcel, y arguyó que padece problemas de salud -diabetes- y además nunca eludió las instancias de la investigación y el juicio al que fue sometido, indicó el sitio digital Entre Ríos Ahora.

“Expuesto el cuadro normativo, está claro que nuestro pupilo es una persona de riesgo. A ello, se le suma la necesidad de una dieta acorde, ejercicios y el tratamiento farmacológico adecuado y de estricta aplicación y seguimiento, cuestión que no ocurre. El hacinamiento, las condiciones edilicias, exposiciones a cambios climáticos, etc. hacen de este establecimiento carcelario, Unidad Penal de Paraná, una causal determinante que afectará la salud de nuestro pupilo”, señaló el escrito que el defensor de Báez, Ignacio Díaz, presentó ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).