Restringen la circulación de camiones en ciertos horarios durante el fin de semana largo

Comienza la veda de camiones por el fin de semana largo en el marco de la conmemoración del paso a la inmortalidad del General José de San Martín.

El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la restricción a la circulación de camiones de más de 3.500 kilos en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir los siniestros de tránsito.

La restricción comenzará a implementarse la tarde de este viernes, de 18 a 20:59, y el sábado de 7 a 9:50 en sentido ascendente (salida). La medida continuará el día lunes 21 de agosto en el mismo horario pero en sentido descendente para el regreso.

Las restricciones abarcarán los accesos a la Capital Federal como las autopistas, Riccheri, Ezeiza-Cañuelas, del Oeste, Buenos Aires-La Plata, Panamericana y las rutas y autopistas nacionales.

En tal sentido las autoridades viales reforzaran los controles en distintos puntos del país y recomienda a los conductores planificar anticipadamente el viaje, circular a velocidad precautoria, llevar siempre las luces bajas encendidas, la VTV y el seguro obligatorio al día y transportar a los chicos en sus sillas correspondiente de acuerdo a su edad y peso.

Quedan exceptuados de la medida los siguientes transportes

 De leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, vehículos cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

 Transportes exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales con así también las unidades de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

– Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

– Además, los transporte de medicinas, disposición final de residuos sólidos urbanos, los que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, los de transporte de sebo, huesos y cueros. (Elonce)