EDICTO
La Sra. Jueza a cargo del despacho del Juzgado de Paz de Chajarí, Provincia de
Entre Ríos, Dra. VANESA PELAYO, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvana
Gabriela Maidana, sito en calle Urquiza N° 1805, P.B., Edificio de Tribunales de la
ciudad de Chajarí (E.R.), correo electrónico: jdopazcat1-cha@jusentrerios.gov.ar, en
los autos caratulados “ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS C/LOWER
Eliana Gisel S/ MONITORIO APREMIO”, Expte. Nº 7097/25, cita y emplaza por el
término de CINCO (5) DIAS a ELIANA GISEL LOWER, D.N.I. 37308275, con último
domicilio conocido en calle Concordia s/n de Chajarí, Entre Ríos, para que
comparezca a estar a derecho y/o a oponer excepciones, bajo apercibimiento de
designarle Defensor de ausentes (art. 329 CPCyC) y mandar llevar adelante la
ejecución en su contra (arts. 528, 517, 144, 143 y 142 y concs. del texto ritual civil y
Puntos 6.3.1, 6.3.2 del RJCCER). Las resoluciones que así lo disponen, en su parte
peritinente dicen: “CHAJARI, 14 de Marzo de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO:
…FALLO: 1.- …2.- TENER por promovida EJECUCION POR VIA MONITORIA, en
nombre de la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS contra ELIANA
GISEL LOWER, con domicilio en calle Concordia S/N de la ciudad de Chajarí, Entre
Ríos. 3.- MANDAR llevar adelante la ejecución contra ELIANA GISEL LOWER, hasta
que haga íntegro pago a la actora – ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE
RIOS-, de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA
Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($328.188,85), con más los intereses
a calcularse en la forma indicada en el considerando. 4.- NOTIFICAR a la ejecutada la
presente sentencia monitoria, en su domicilio real, mediante cédula, acta notarial o
medio equivalente (art. 476 del C.P.C.y C.), corriéndose traslado de la demanda con
entrega de copias, haciéndose saber que dicho traslado importará la citación para que
en el plazo de CINCO DIAS pueda oponerse a la ejecución monitoria mediante el
planteo de las excepciones que correspondan, ofrecer pruebas dentro del mismo plazo
legal (art. 477 del C.P.C.y C.), y la obligación de constituir domicilio procesal en igual
término bajo apercibimiento de ley (art. 38 C.P.C.y C.). 5.- IMPONER las costas de la
presente ejecución a la parte accionada (arts. 124 Código Fiscal, y 65 y 544 del texto
ritual civil). 6.- …7.- …8.- …REGISTRESE, déjese copia, y NOTIFIQUESE (arts. 1 y 4
Acordada 15/18 SNE). La presente se suscribe mediante firma digital (Resolución
STJER 229/2022 AAA del 28/10/2022). Fdo.: Dra. VANESA PELAYO, Juez a/c
Despacho Juzgado de Paz – Chajarí”; . OTRA: “CHAJARI, 13 de Octubre de 2025.
…CITESE y emplácese por edictos a ELIANA GISEL LOWER para que, dentro del
término de CINCO DIAS, contados a partir de la última publicación, comparezca a
estar a derecho y a oponer excepciones, bajo apercibimiento de designarle Defensor
de Ausentes y de mandar llevar adelante la ejecución. La citación se efectivizará
mediante edictos que se publicarán por DOS DÍAS en el BOLETIN OFICIAL y en los
diarios digitales de esta ciudad (142, 143 y 144 , 472, 474, 329 y 132 inc. 1º del texto
ritual civil, y 119 del Código Fiscal y Puntos 6.3.1 y 6.3.2 RJCCER). NOTIFIQUESE
(arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE). La presente se suscribe mediante firma digital
(Resolución STJER 229/2022 AAA del 28/10/2022). Fdo.: Dra. VANESA PELAYO.
Juez a/c Despacho. Juzgado de Paz – Chajarí”.
SECRETARIA, Chajarí, 22 de octubre de 2025.
Dra. Silvana Gabriela Maidana
Secretaria
Juzgado de Paz
